IANAL but sometimes I read licenses. Aparece hoy en Microsiervos una interesante reflexión sobre la cláusula “No Comercial” de Creative Commons. Una vez más, el quid de la cuestión se encuentra en qué es lo que se entiende por uso comercial o no, y, por desgracia, cuando decimos esto no nos referimos precisamente a las personas que desarrollamos contenidos, sino más bien a toda la gente en los juzgados que, en última instancia, serán quienes hagan aplicar la ley.
Si las leyes, al igual que lenguaje, la burocracia, y muchísimas otras cosas en este mundo, son entes orgánicos que deben estar al servicio de las personas y no al revés, no es absolutamente ninguna mala idea eso de empezar haciendo las cosas bien y preguntarle a las personas humanas qué es lo que entienden por la cláusula.
Según la página de Creative Commons España, por no comercial se entiende:
Y si añadimos la inevitable cláusula Reconocimiento, la explicación se expande a:
Por otro lado, la explicación anglosajona de la licencia 3.0 tampoco arroja mucha más luz sobre el asunto:
Y es aquí donde, desde Creative Commons, se ha decidido realizar una encuesta entre la comunidad usuaria para comprobar de primera mano lo que se entiende por el término. Comenta Microsiervos
Las preguntas de la encuesta dan a entender que esta confusa situación puede que lleve a una mejor definición para una futura versión de las licencias, donde se incluyan matices importantes. De hecho pregunta a los encuestados si creen que debería cambiarse ese aspecto de la licencia y crear una nueva versión.
Y tras una serie de opiniones vertidas desde distintos ámbitos, se termina citando un artículo de Bitelia que señala:
La Organización Creative Commons no puede determinar cuál será la interpretación de la licencia que hará un juez en el caso de que alguien sea demandado por usar contenido CC-NC en una web financiada con publicidad. Sucede algo similar al caso de compartir archivos a través de redes P2P. Según la ley no es delito, pero según la interpretación que algunos hacen de ella, por su propio interés, sí que lo es, a pesar de que no hay ánimo de lucro por ningún lado.
Por lo tanto, esto es lo único que nos queda, rezar por que desde los juzgados se escuche a las verdaderas personas implicadas y al sentido común (por segunda vez, si lo juntamos con el caso del P2P) y no al revés. Mientras tanto, como ya comenté en otro post, yo recomendaría a todo el mundo el uso de una cláusula mucho menos restrictiva como es la de Attribution, ya que esto, es una forma mucho más segura de no dejarlo todo en las manos de aquellas personas que no necesariamente entienden sobre el tema.