Requisitos:
Podrán ser benefi ciarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar en posesión del título de Licenciado exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 1.1de esta orden, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justifi cación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass). d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido benefi ciario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.