Las instituciones gremiales y las corporaciones profesionales están caracterizadas por convocar a personas o instituciones alrededor de objetivos e intereses comunes. Sin embargo cuando se discursa sobre éstas, por lo general, se hace de manera indistinta, motivo que hace necesario esclarecer su concepto, rol y alcance.
Por lo anterior, la presente entrada pretende responder a tres preguntas: 1) ¿qué son las asociaciones gremiales y los colegios profesionales?[1]; 2) ¿cómo pueden clasificarse estas instituciones y corporaciones? y, 3) ¿qué justifica la coexistencia de varias de estas sociedades y colegios, en un país, o en un lugar del territorio, cuando, al perecer, bregan y comparten los “mismos” intereses?
1. ¿Qué son las asociaciones gremiales y colegios profesionales?
Las asociaciones gremiales son instituciones de carácter privado, sin ánimo de lucro, que aglutinan a profesionales de una o varias ramas del conocimiento, a especialistas, a empíricos, a trabajadores del sector y/o a instituciones públicas y privadas, cuyos objetivos principales son amparar los intereses de sus socios o asociados y propender por el reconocimiento de un determinado oficio.
Los colegios profesionales son corporaciones de carácter público, sin ánimo de lucro, que recogen a los profesionales de un área del conocimiento, cuyos fines principales son velar por los intereses de los colegiados, promocionar la utilidad y el significado social de una determinada profesión y, en consecuencia, auspiciar la regulación del ejercicio profesional.
Como se lee en los anteriores párrafos, podemos afirmar que la diferencia esencial entre ambas instituciones, estriba básicamente en tres aspectos: naturaleza, propósitos y composición.
En relación con su naturaleza. Por un lado, las asociaciones gremiales están reguladas por el derecho privado y los colegios profesionales, por el derecho público. Dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, estas instituciones y corporaciones pueden estar sujetas, específicamente, por el derecho civil, comercial o administrativo. No obstante, teniendo en cuenta la jurisdicción, en ciertos casos, los colegios profesionales pueden ser de naturaleza mixta y, por consiguiente, estar regulados por el derecho privado y público.
En relación con sus propósitos. Puede asegurarse que los propósitos de ambos entes son similares, ya que abogan por la representación y los intereses de un grupo. Sin embargo, las asociaciones buscan destacar, en primer lugar, la práctica del oficio laboral y los colegios, poner de relieve la disciplina y/o profesión y, al mismo tiempo, el carácter dignatario de sus profesionales. Más aún las asociaciones, en aras de cumplir con sus propósitos generan, entre otros, procesos de capacitación en distintos frentes y saberes para atender la demanda que, la composición heterogénea de sus miembros, reclama para el desarrollo de sus quehaceres técnicos y operativos. Mientras que los colegios provocan espacios académicos (P.ej. congresos, jornadas académicas), de reflexión y aprendizaje que permiten repensar y proponer planteamientos académicos y de investigación en correspondencia con la formación científica de los estudiantes y sus profesionales. Vale la pena aclarar que en la práctica ambas instituciones en aras de cooperación se ven inmiscuidas en los dos tipos de actividades.
En relación con su composición. La asociación recoge tanto a profesionales de distintos terrenos del conocimiento, como a empíricos y trabajadores que desempeñan un oficio común. Por otra parte los colegios sólo aglutinan a los profesionales de un área del saber que han aprobado los correspondientes estudios universitarios y que éste, en cumplimiento de las funciones públicas que le otorga la ley, les acredita por medio de la tarjeta, matrícula o credencial profesional, para que puedan ejercer las actividades propias de su campo profesional.
2. ¿Cómo pueden clasificarse las asociaciones y colegios?
Las asociaciones gremiales y colegios profesionales pueden clasificarse en tres grupos:
2.1 Locales. Son las instituciones gremiales y corporaciones profesionales cuyos propósitos tiene alcance local y/o aplican a un fragmento del territorio nacional tales como: autonomías, provincias, departamentos, municipios o distritos. Ejemplos:
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Asociación de Archiveros de Canarias – ASARCA (Las Palmas de Gran Canaria-España).
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Asociación de Egresados de Bibliotecólogos y Archivistas de la Universidad de La Salle - ASEBIAR (Bogotá-Colombia).
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Asociación de Egresados de la Escuela Graduada de Bibliotecología y Ciencia de la Información – ASEGRABCI (San Juan-Puerto Rico).
2.2 Nacionales. Son las instituciones gremiales y corporaciones profesionales cuyos propósitos tiene alcance general y/o repercuten en el ámbito nacional. Ejemplos:
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Colegio de Bibliotecólogos del Perú – CBP (Lima-Perú).
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Sociedad Colombiana de Archivísticas – SCA (Bogotá-Colombia).
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Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay – ABU (Montevideo-Uruguay).
2.3 Supranacionales. Son las instituciones gremiales y corporaciones profesionales que van más allá del ámbito nacional y que, por consiguiente, se extienden a lo ancho y largo del orbe. Este tipo de instituciones nacen tanto en países del primer mundo como en países en vías de desarrollo. Ejemplos:
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International Council on Archives – CIA.
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International Federation of Library Associations and Institutions – IFLA.
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Asociación Interamericana de Bibliotecarios, Documentalistas y Especialistas en Información Agrícola – AIBDA.
Las asociaciones locales, nacionales y supranacionales también pueden formar asociaciones de asociaciones o llamadas federaciones, que buscan armonizar en una sola entidad objetivos y recursos para beneficio de las instituciones miembro.
3. ¿Qué justifica la coexistencia de varias de estas instituciones y corporaciones, en un país, o en un lugar del territorio, cuando, al perecer, bregan y compartan los “mismos” intereses?
A continuación se esbozan algunas razones que justifican la coexistencia paralela de entidades asociativas y profesionales:
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Garantizar el libre asociacionismo consagrado en la constitución política, por lo general en las de corte liberal, y lo señalado en la legislación. Esto da pie para que se creen las asociaciones y los colegios que se quieran y sean convenientes.
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Asegurar que las personas naturales o jurídicas se sientan fielmente identificadas y representadas por quienes comparten vicisitudes e inquietudes comunes. Un bibliotecólogo por más que comparta ciertas inquietudes con los archivistas, nunca se va a sentir plenamente identificado por una agremiación de archivistas como si por una de bibliotecólogos.
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Propender por el reconocimiento profesional y laboral, el cual debe estar aparejado por el acompañamiento y la defensa de los colectivos respectivos. No está bien visto que, en ausencia de un colectivo de bibliotecólogos, fueran los archivistas los que lucharan las reivindicaciones laborales de los bibliotecólogos.
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[1] Para el presente escrito, los términos asociación y sociedad y, asimismo, consejo y colegio, se toman como sinónimos. La interpretación de las cuatro grafías o figuras jurídicas quedan supeditadas a lo señalado en el ordenamiento legal de cada país. No obstante, hoy en día, al parecer, las voces más utilizadas entre las instituciones gremiales y corporaciones profesionales son asociación y colegio, respectivamente.