Según anuncia el diario electrónico El País.com, la American Society of Media Photographers (ASMP), representante de buena parte de los reporteros gráficos de Estados Unidos, ha afirmado que presentará una querella contra Google por violación de derechos de autor en su plan de escaneo y comercialización de libros.
La queja de los artistas visuales se justifica por la supuesta exclusión padecida por parte de los autores del contenido textual, los editores y el buscador informático en un pacto amistoso. Dicho acuerdo, en espera de aprobación legal por parte de un juez neoyorquino, se realizó a razón de una demanda interpuesta en el año 2005 por los autores y editores. Ahora, nos hallamos ante el anuncio de una nueva querella conjunta donde se plantea una interesante controversia que pone sobre la mesa los derechos de autor en el ámbito de la fotografía y la ilustración.
La Ley de Propiedad Intelectual de 1996 en relación a la fotografía
Tanto en el Derecho Anglosajón como en el Derecho Continental, los creadores visuales mantienen derechos que determinarían el uso final de su obra. En España dichos derechos se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996 que, en su artículo 10, protege las creaciones literarias, artísticas y científicas: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro..”. A continuación enumera tipos diferentes de creaciones dentro de las cuales se incluye la fotografía: h) “Las obras fotográficas y las expresadas por el procedimiento análogo a la fotografía”.
Según la LPI el autor de la obra fotográfica, sólo por el hecho de crearla, obtiene los derechos de propiedad intelectual, derechos independientes del derecho de propiedad del objeto.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual permanecen en manos del autor al margen de quienes sean los propietarios del original o copias de la obra fotográfica. En este sentido, la propiedad intelectual tiene dos haces de derechos:
- Materiales o de explotación de contenido económico. Aquí el fotógrafo mantiene el derecho de autorizar la reproducción, la distribución y la comunicación pública de sus obras. El fotógrafo estipula los derechos de uso de su obra en cualquier medio y soporte y no es posible publicar ni reproducir en medios de difusión masiva, sin que se pida autorización al autor y perciba los derechos económicos que establezca.
- Derechos morales. Son derechos irrenunciables e inalienables que no tienen un contenido económico directo pero pueden representar una sanción para quien los vulnera. Estos derechos determinan que, únicamente, el autor puede decidir si la obra se ha de publicar o no (art 14 1º), determinar si se ha de publicar anónimamente, con su nombre o seudónimo (art 14..2), retirada de la obra por cambio en sus convicciones (art 14. 6º), indicar el nombre del autor (art. 14, 3º) y No modificar la obra original sin su consentimiento (art 14. 3º y 4º) , entre otros.
En el caso de las obras fotográficas, los derechos de propiedad intelectual pertenecen al autor durante toda la vida del autor más setenta años a partir de su muerte a favor de sus herederos (art 26 LPI).
Conclusión
Por lo tanto, los artistas visuales españoles también podrían tener argumentos para realizar una querella conjunta en base a una supuesta violación de sus derechos de autor. En todo caso, el contexto fotográfico español es quizá diferente en materias de unidad, fuerza de presión, solidez, colectivo y visibilidad profesional; aspectos que sí parecen contemplarse en la ASMP y algunos de los otros grupos que secundan la querella como el Gremio de Artistas Gráficos, la Asociación Norteamericana de Fotografía de la Naturaleza y la organización Fotógrafos Profesionales de América.